A día de hoy y hasta nueva comunicación, estamos en preemergencia y se han instaurado medidas preventivas, de obligado cumplimiento, entre las que se encuentra la prohibición del tránsito de personas por senderos y campo a través y la prohibición de encender cualquier fuego.
La declaración del nivel de preemergencia 3 supone la entrada en vigor de una serie de medidas preventivas de obligado cumplimiento, y durante este período concreto, las siguientes prohibiciones adicionales:
1. Medidas preventivas durante la preemergencia 3:
a) Prohibición del tránsito de personas por senderos y campo a través.
b) Suspensión de trabajos en los terrenos forestales o sus inmediaciones.
c) Suspensión del uso festivo-recreativo del fuego con motivos festivos.
d) Prohibición genérica de encender cualquier tipo de fuego en los terrenos forestales y en la zona de influencia forestal (hasta 500 metros).
e) Suspensión de cualquier tipo de autorización otorgada para circulación deportiva por terrenos forestales.
2. Prohibiciones adicionales:
a) Prohibición de circular por las pistas y caminos forestales, con cualquier tipo de vehículo, bicicleta o a pie, dentro de los parques naturales que se citan a continua ción, excepto el tránsito de vehículos para actuaciones de gestión, mantenimiento, vigilancia, acceso a residencias, explotaciones agrarias o instalaciones enclavadas dentro del mismo parque:
– Serra d’Irta
– Penyagolosa
– Desert de les Palmes
– Tinença de Benifassà
– Serra Espadà
– Serra Calderona
– Chera-Sot de Chera
– Puebla de San Miguel
– Túria
– Hoces del Cabriel
– Serra de Mariola
– Font Roja
– El Montgó
– Serra Gelada
– Prat de Cabanes-Torreblanca
b) Prohibición de cualquier prueba deportiva que transcurra por terreno forestal, y suspensión de las ya autorizadas para el periodo indicado.
c) Suspensión de las autorizaciones emitidas para las zonas de acampada en terrenos forestales gestionados por la Generalitat durante el periodo de vigencia de esta re solución. Las direcciones territoriales notificarán este extremo a los interesados. En el caso de los albergues, campamentos y campings ubicados en terrenos forestales, no podrán realizar actividades deportivas y/o recreativas fuera de las instalaciones propias de los mismos.
d) Suspensión de las labores de siega del cereal mediante el uso de maquinaria que pueda originar un incendio forestal (cosechadoras y empacadores) en la franja de 500 metros de terreno forestal desde las 10:00 hasta las 20:00 horas del período indicado.