
DOCUMENTOS E INFORMACIÓN PARA PARTICIPAR EN LA FERIA DE LA PURÍSIMA 2019
Declaración responsable – rellenable

– La Feria de la Purísima tendrá carácter limitado, estableciéndose un máximo de 200 puestos.
– Productos permitidos a fin de conservar el carácter tradicional de la DECLARACIÓN DE INTERÉS TURÍSTICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA: productos típicos navideños, productos artesanales, juguetes, alfarería, cerámica, flores, plantas, productos ecológicos no comestibles (jabones, perfumes,…), libros, joyería, bisutería, complementos, cuadros o pinturas, menaje, productos de alimentación (jamones, quesos, encurtidos, turrones, frutos secos, salazones, caramelos, chucherías…).
– Para obtener un puesto, el titular deberá presentar la solicitud, (Instancia general), junto con el D.N.I. o documento identificativo, la declaración responsable (Anexo I), así como una breve descripción del producto, con la posibilidad de adjuntar fotografías del puesto. Estas solicitudes deberán presentarse en las oficinas municipales o por correo certificado, debiendo enviar el justificante sellado en correos de la fecha de envío al correo electrónico ferias@segorbe.es.
– El plazo para presentar estas solicitudes será desde el 23 de Octubre hasta el 15 de noviembre de 2019. Una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento emitirá un listado provisional de los puestos autorizados, dónde se indicará la zona a ocupar y la tasa a pagar. No se emitirá ninguna autorización definitiva hasta que no se reciba en el Ayuntamiento el justificante de pago de la citada tasa. Este justificante deberá presentarse en la oficinas municipales o en el correo electrónico ferias@segorbe.es
– Se establecen dos zonas para el montaje de puestos:
- Zona 1: días 6,7 y 8 de diciembre de 2019.
- Zona 2: día 8.
– El Ayuntamiento podrá reservarse los puestos necesarios para las entidades sin ánimo de lucro, así como para cualquier otro tipo de puesto que, sin cumplir en plazo o con la totalidad de los requisitos establecidos en éstas normas, presenten un producto o artesanía, que a juicio de la Concejalía de Ferias, resulte novedoso o interesante para el público.
– Los puestos de venta, estarán situados en la zona delimitada para la celebración de la Feria de la Purísima, dentro del perímetro señalado y numerado. Fuera de ésta zona, está prohibido poner productos a la venta, los cuales pueden ser requisados por la Policía Local
– El montaje de los puestos se realizará el primer día autorizado, desde las 06,00 horas hasta las 09.00 horas, ya que por motivos de seguridad, no se podrá acceder con vehículos en horario posterior al indicado. Los vehículos de los vendedores, no pueden permanecer dentro del recinto de la feria durante su duración, una vez realizada la descarga de los productos, deberán ser retirados de la zona de la feria. Si por su producto, deben tener el vehículo dentro, deberán comunicarlo para obtener la autorización correspondiente, (Anexo 2). El hecho de solicitar esta autorización no conlleva la concesión de la misma.
– Está totalmente prohibido manipular cualquier cuadro eléctrico que exista en la zona, estando el Ayuntamiento exento de cualquier responsabilidad por negligencia.
– Está totalmente prohibido atar toldos o estructuras a fachadas de viviendas particulares, balcones, etc., así como agujerear el suelo, estando el Ayuntamiento exento de cualquier responsabilidad al respecto.
– Una vez adjudicados los puestos y caso de que en el mismo exista algún tipo de mobiliario urbano (farolas, señales, etc.), o árboles, el titular deberá adaptarse al mismo.
– Los vendedores autorizados deberán tener el documento de la autorización en el puesto. Las personas que no lo tengan, ni sean titulares, no podrán montar.
– No se pueden montar puestos de venta no autorizados.
-Los titulares que obtengan la autorización de montaje de un puesto en la Feria de la Purísima, deberán cumplir con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria del Ayuntamiento de Segorbe.
-Los puestos como churrerías, pizzerías, creperías, etc, deberán cumplir con lo indicado en el Capítulo III, Anexo II, Reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la Higiene de los Productos Alimenticios, así como demás exigencias recogidas en la guía de prácticas correctas de higiene para la venta y preparación de alimentos en mercados no sedentarios.
– Éstos puestos deberán estar montados el día 27 o 28 de noviembre, para que se realice la correspondiente inspección sanitaria el día 28 de noviembre. Ésta inspección es OBLIGATORIA, POR LO QUE SIN LA REALIZACIÓN DE LA MISMA NO SE PODRÁ PONER EN FUNCIONAMIENTO EL PUESTO. EL TITULAR DE ESTE TIPO DE PUESTOS DEBERÁ ESTAR PRESENTE EN EL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN. CASO DE NO ATENDER A ESTE REQUERIMIENTO SE PROCEDERÁ AL PRECINTADO DEL MISMO.
– No está permitida la utilización de megafonía para publicitar la oferta de los productos.
– El Ayuntamiento de Segorbe, no se hará cargo de la pérdida, sustracción o desperfectos de los artículos, ni intervendrá en las relaciones entre vendedores/as y compradores/as.
– Al desmontaje de su puesto, los titulares tienen la obligación de dejar el terreno limpio y en perfectas condiciones.
– Los vendedores, deberán disponer en su puesto y a su cargo, de un cubo, recipiente o bolsa para depositar los residuos que generen. Una vez finalizada la Feria, los vendedores, deberán depositar los residuos en los contenedores más cercanos que se habilitarán en toda la zona de la Feria.
– El Ayuntamiento de Segorbe, podrá adoptar medidas sancionadoras por el incumplimiento de cualquiera de éstos apartados, así como la pérdida de derechos para otros años.
NORMATIVA DE PRODUCTOS
JUGUETES (regulado en el RD 1205/11)
– Los juguetes deberán tener el etiquetado correcto, marcado con CE, declaración de la CE de conformidad del producto, así como los datos sobre el importador/distribuidor/a del producto en la UE. Tendrán que tener especificado el rango de la edad de uso, especialmente en los menores de 36 meses, así como sus posibles riesgos.
– Han de ser resistentes y no susceptibles de causar daños a menores.
– Los dardos y flechas no tienen que tener la punta afilada.
– Los láser en general, y en los juguetes en particular, están prohibidos (Ley 1/2011 y RD 1801/03 de seguridad general de los productos).
– La venta ambulante de pistolas de juguete que lancen bolas de pvc mediante el sistema de aire comprimido o que sean simulaciones de armas reales y puedan llevar a confusión está PROHIBIDO.
– PRODUCTOS FALSOS Y PIRATERÍA (regulado por el Código Penal, Ley 10/95). Es un delito la venta de productos falsificados.
BEBIDAS ALCOHÓLICAS (regulado por la Ley 10/2014 de Salud de la Comunidad Valenciana)
– No se puede vender ni dar ni facilitar alcohol a menores de 18 años.
– Como regla general, está prohibida la venta, dispensación y consumo en la vía pública.
ETIQUETADO DE ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS (diversas normativas, según producto)
– Cualquier producto alimentario (miel, quesos, embutidos, productos artesanos…) han de llevar etiqueta, en la cual tiene que constar la denominación del producto, los ingredientes, la fecha de caducidad, la identificación de la empresa dentro de la UE, el número de lote y otros requisitos exigibles.
– Otros productos: el etiquetaje es obligatorio, en el cual al menos tiene que constar la composición o lista de ingredientes, así como el importador o distribuidor del producto en la UE.
– Está prohibida la venta ambulante de plantas medicinales y atribuirles propiedades terapéuticas o curativas.
– Los cosméticos tienen que llevar etiquetado, sin asignar propiedades que no tienen (llevar CE si no lo tienen, curativos, terapéuticos, o otros que no tengan), así como los datos del importador/distribuidor/a del producto.
– Los comerciantes, han de tener en la parada la factura de los productos que venden.
– Los comerciantes, han de tener hojas de reclamaciones en la parada y han de ser facilitadas en el caso de ser requeridas.
– Los comerciantes han de tener la autorización municipal en la parada.
– Los productos han de tener el etiquetaje correcto y no ser susceptibles de causar peligro o mal.
CONDICIONES SANITARIAS
– Aquellos alimentos susceptibles de deteriorarse por el calor, se han de conservar obligatoriamente en frío.
– Las paradas de alimentos tendrán que disponer de un separador o vitrina que impida el acceso directo a elementos contaminadores. También tendrán que tener un depósito de agua con fregadero, para limpieza de manos y elementos que utilicen para cortar.
– Las bombonas de butano no estarán accesibles al público, no tendrán que estar en situación de causar peligro y no se pueden acumular más de 2 botellas en el puesto.
PRODUCTOS PIROTÉCNICOS
– La venta de productos pirotécnicos de cualquier tipo, está PROHIBIDA.
ANIMALES (Ley 4/1994 de Protección de animales de compañía)
– Está totalmente prohibida la venta de animales de cualquier tipo en la vía pública.
AYUNTAMIENTO DE SEGORBE
CONCEJALÍA DE FERIAS